Auto28 de mayo de 2008
A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Juan Carlos Millan Gomez Y Jorge Toledo Rivas
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Presentado Contra El Auto Del 23 De Abril De 2008, Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad En Contra De Los Articulos 39b De La Ley 65 De 1993 Y 38a De La Ley 599 De 2000. Inexistencia De Argumentacion Del Recurso De Suplica. En El Asunto Sometido Al Conocimiento De La Sala, Los Demandantes No Exponen Las Razones Que Les Permitan Oponerse A Las Consideraciones Realizadas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda, Relacionadas Con El Vencimiento En Silencio Del Termino Concedido Para Subsanar El Libelo. Por El Contrario, Los Actores Presentan Un Escrito Destinado A Corregir La Demanda, Por Fuera De La Oportunidad Legal Para El Efecto Y Luego De Haberse Proferido La Decision De Rechazo. Asi Las Cosas, La Corte Concluye Que El Documento Allegado Carece De Argumentacion Alguna Que Cuestione Los Motivos Que Fundaron La Decision De Rechazo, Por Lo Que Se Impone La Confirmacion Del Mismo. Confirmar El Auto Del 23 De Abril De 2008 Que Rechazo La Demanda En Contra De Los Articulos 39b De La Ley 65 De 1993 Y 38a De La Ley 599 De 2000.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recurso De Suplica En Control De Constitucionalidad
- Demandante debe controvertir por aspectos formales o materiales providencia que rechaza la demanda
Rechazo De Demanda De Constitucionalidad
- Vencimiento en silencio del término concedido para subsanar el libelo
Recurso De Suplica
- Carácter excepcional y estricto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el Auto del 23 de abril de 2008, proferido por el Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, que rechazo la demanda presentada por Juan Carlos Millan Gomez, Jorge Toledo Rivas, Alberto Guillermo Cadena, Reynol Diaz Tello, Carlos Ayala Castellanos, Carlos Alvarez Borrego y German Hugo Salazar, en contra de los articulos 39B de la Ley 65 de 1993 y 38A de la Ley 599 de 2000.
- Segundo. La Secretaria General de esta Corporacion comunicara el contenido de esta providencia a los actores, a traves del medio mas idoneo para ello.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Córdoba Triviño
Ponente
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Impedido
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Impedido
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.